Club / Reglamento Régimen Interno

Reglamento Régimen Interno

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y deberes del personal deportivo del CD San Lorenzo de Castellón, en orden a conseguir que las actividades deportivas que organiza y/o participa se desarrollen de acuerdo con la integridad y deportividad que el club salvaguarda desde su fundación en 1987.

Artículo 2.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento:

  1. Delegados de equipos.
  2. Todo el personal técnico del Club.
  3. Los jugadores inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
  4. Los padres/madres de los jugadores/as desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.
  5. Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo, y temporalmente, formen parte o representen al Club.

Artículo 3.- Todas las personas enumeradas en el artículo anterior están obligadas a conocer el presente Reglamento. La ignorancia de la normativa del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.

Artículo 4.- Como el personal del Club representa al mismo en todas las actividades en las que éste participe, deben mantener en todo momento un comportamiento correcto, de acuerdo a las normas básicas de civismo y de respeto.

 

TÍTULO II-  FUNCIONES

CAPÍTULO 1.- DELEGADO DE EQUIPO

Artículo 5.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones del Delegado de equipo:

  1. Representar al equipo en los partidos que dispute, siendo el enlace entre el entrenador, el Club contrario y el árbitro.
  2. Colaborar en todas aquellas funciones, dentro del equipo, que pueda necesitar el entrenador.
  3. Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
  4. Informar de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del  equipo o al incumplimiento del presente Reglamento.
  5. Formar parte de las comisiones disciplinarias que la Junta Directiva consideren oportunas.
  6. No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO 2.- ENTRENADORES/AS

Artículo 6.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones de los entrenadores/as:

  1. Realizar la planificación deportiva de la temporada, dirigir los entrenamientos y los partidos de su equipo.
  2. Desempeñar con competencia, escrupulosidad y puntualidad las actividades encomendadas.
  3. Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
  4. Mantener la disciplina del equipo, aplicando el régimen disciplinario del Club en el ámbito de su competencia.
  5. Cumplir con los horarios de entrenamientos existentes.
  6. Cuidar y responder del material utilizado para los entrenamientos y partidos de su equipo.
  7. Cuidar de que su equipo utilice de forma adecuada las instalaciones deportivas que utiliza.
  8. Custodiar las fichas de su equipo.
  9. Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva estime convenientes.
  10. No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva.
  11. Mantener personal y deportivamente una conducta digna y respetuosa con los distintos estamentos y miembros del Club.

 

CAPÍTULO 3.- JUGADORES/AS

Artículo 7.- Sin perjuicio de otras que se pudieran indicar, son obligaciones de los jugadores/as en todas las actividades en las que represente al Club:

  1. Mantener una actitud de respeto y disciplina hacia las actividades, decisiones y consignas propuestas por sus entrenadores, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
  2. Mantener una actitud de colaboración, apoyo y ayuda hacia sus compañeros/as, tanto en el interior del terreno como desde el banquillo.
  3. Justificar, comunicándolo a su entrenador/a con la debida antelación, las ausencias a entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir.
  4. No protestar ni realizar gesto o manifestación despectivos hacia el árbitro del partido.
  5. No provocar ni responder a acciones violentas o conductas antideportivas de un contrario.
  6. No utilizar un vocabulario soez y malsonante.
  7. Acatar con respecto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.
  8. Cumplir en todo momento con las normas de este Reglamento.

 

TÍTULO III- INSTALACIONES Y MATERIAL

Artículo 8.- Los jugadores/as solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las instalaciones del Club durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.

Artículo 9.- En las instalaciones deportivas que utilice un equipo del Club, bien sean propias o las que se usen como visitantes, queda prohibido comportarse de manera inadecuada con acciones que no son las apropiadas para el uso de esa instalación.

Artículo 10.- Las instalaciones deben de mantenerse limpias y cada equipo se responsabilizará de que todos los elementos de las mismas, como duchas, bancos, perchas, puertas de acceso, etc., queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.

Artículo 11.- En los entrenamientos los jugadores deben vestir el  equipamiento requerido por los entrenadores/as del equipo. El equipamiento entregado por el Club a cada jugador es responsabilidad exclusiva del jugador.

Artículo 12.- En los partidos de competición los jugadores deberán utilizar la equipación oficial del Club. Así como la segunda equipación del club.

Artículo 13.- Todos los desperfectos causados en las instalaciones o en el material entregado a un jugador/a, debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante.

Artículo 14.- Cada equipo debe dejar el material utilizado en los entrenamientos y partidos en el lugar destinado al mismo y en las condiciones óptimas para su posterior utilización.

 

TÍTULO IV- CONVOCATORIAS Y DESPLAZAMIENTOS

Artículo 15.- Para los partidos de competición los jugadores/as de un equipo deberán estar en las instalaciones en la hora de convocatoria que le comunique su entrenador/a.

Artículo 16.- En las convocatorias de los partidos los jugadores/as irán vestidos con la equipación oficial de paseo del Club.

Artículo 17.- En los desplazamientos los jugadores/as realizarán el viaje con la expedición oficial del equipo, tanto la ida como la vuelta. Salvo aquellas situaciones autorizadas expresamente por el entrenador/a, delegado de equipo o directivo al frente de la expedición.

Artículo 18.- No se aplazará la partida de la expedición oficial del equipo por el retraso de un jugador/a. El desplazamiento del mencionado jugador/a lo hará, en ese caso, por su cuenta.

Artículo 19.- Sólo podrán viajar con la expedición oficial los jugadores/as, entrenadores/as y delegados/as de los equipos. A excepción de que el club lo permita.

 

TÍTULO V- FAMILIARES

Artículo 20.- A todos los efectos los delegados/as, entrenadores/as y jugadores/as serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos/as. Estas personas deben mantener en todo momento:

  1. Respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
  2. Respeto a los delegados/as y  entrenadores/as del Club en entrenamientos y partidos, absteniéndose en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores/as, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador/a.
  3. Respeto a las decisiones arbitrales y jugadores/as del equipo contrario en los partidos.
  4. Respeto de la imagen del Club.

Artículo 21.- El incumplimiento por parte de las personas enumeradas en el artículo anterior de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en caso de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.

 

TÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.- El incumplimiento del articulado del presente Reglamento motivará la apertura, por parte de la Junta Directiva del Club, de una investigación de los hechos y de la cualificación de la gravedad de los mismos.

Artículo 23.- Si de la investigación se deduce la responsabilidad de algún miembro del estamento deportivo del Club,  se establecerá la sanción que la Junta Directiva considere conveniente, comunicándosela a la persona afectada.

Artículo 24.- Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores/as podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden y la disciplina dentro de su equipo, comunicándolas con posterioridad a la Junta Directiva.

Artículo 25.- Infracciones.– Las infracciones que pueden cometer los miembros del estamento deportivo del Club se pueden calificar como:

  1. Leves
  2. Graves
  3. Muy graves.

Artículo 26.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas leves:

  1. Las faltas injustificadas de puntualidad.
  2. Las faltas injustificadas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  3. La no comunicación de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
  4. La actitud pasiva  en entrenamientos y partidos.
  5. La falta de respeto a sus compañeros/as o entrenador/a que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
  6. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
  7. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

Artículo 27.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas graves:

  1. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  2. La reiterada y continua falta de respeto con compañeros/as o entrenador/a, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores/as, árbitros, etc.
  3. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
  4. La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  5. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  6. La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

Artículo 28.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas muy graves:

  1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
  2. La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  3. La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.

Articulo 29.-  Sanciones.- Por la comisión de las faltas enumeradas,  y atendiendo a las circunstancias del caso en concreto, se podrán imponer las siguientes sanciones:

 

1.- Por las faltas leves, se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:

        – Amonestación privada.

      – Amonestación escrita de la que quedara constancia en el Club y que para caso de jugadores, será comunicada a sus padres o demás familiares

        – Suspensión para la práctica deportiva (entrenamientos y/o partidos) entre 1 y 2 semanas

 

2.- Por las faltas graves, se podrá imponer las siguientes sanciones:

   – Amonestación escrita,  con una comunicación detallada que se notificara a los padres o  demás familiares

   – Suspensión para la práctica deportiva (entrenamientos y/o partidos) de entre 2 y 4 semanas

 

3.- Por las faltas muy graves, se podrá imponer las siguientes sanciones:

   – Suspensión para la práctica de actividad deportiva (entrenamientos y/o partidos) por plazo de entre 1 mes  a  una temporada completa.

    – Expulsión definitiva  del Club

 

TÍTULO VII.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 Artº 30.- Para el supuesto de faltas leves,  la Comisión de Disciplina podrá imponer directamente la sanción a la vista de las características y circunstancias del caso producido.

Artº 31.-  1) Para el supuesto de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designara entre sus miembros a un instructor que abra expediente, y dará audiencia a las partes implicadas,  al jugador/a,  a su padre y madre, representantes legales, al entrenador/a y al coordinador/a y a cuantas personas implicadas puedan a su juicio aportar datos de interés, y elevara informa de dicho expediente al Comité de Disciplina.

2).- La instrucciones del expediente deberá acordarse en el menor tiempo posible y siempre en el plazo máximo de 10 días desde que se tuviera conocimiento de la falta

3).- Posteriormente se dará audiencia al jugador/a, y si es menor de edad a sus padres o representantes legales, comunicándole la falta que se le imputa y la propuesta de sanción acordada por escrito.

4).- La Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Disciplina podrá acordar el sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen

5).- En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario y a los efectos de poder graduar la aplicación de las  sanciones que procedan,  se tendrán  en cuenta las circunstancias  personales familiares y sociales del expedientado/a.

6).- La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la propuesta de sanción

7).- La sanciones impuestas podrán ser recurridas ante el Junta Directica en el plazo de 5 días desde su notificación. 

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento de Régimen Interno Deportivo entra en vigor a partir de la fecha de la entrada en el club, ya que ha sido aprobado por parte de la Junta Directiva del Club.

Equipos

Amateur

Juvenil

Prebenjamín

Veteranos